Artículo 526 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga bienes en qué constituir hipoteca o prenda.