Artículo 589 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El tutor o los tutores no tendrán derecho a remuneración alguna, excepto en los casos de tutela cautelar; y restituirán lo que por este título hubiesen recibido, en los siguientes casos:
I.Si ambos tutores fuesen separados del cargo, y
II.Si contraviniese lo dispuesto en el artículo 159.
Si sólo uno fuese separado, el otro recibirá la totalidad de la retribución.