Artículo 733 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximum fijado en el artículo 730, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a ese valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código de la materia.