Artículo 873 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo cuarto. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 868, podrá ampliarse hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución establece la ley.