Artículo 983 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.