Artículo 974 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo Primero. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.