Artículo 995 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo quinto.. Del usufructo, del uso y de la habitacion. · Capitulo i.. Del usufructo en general.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.