Artículo 1080 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, por la voluntad del hombre, cesando el derecho de una de las personas, pasara al propietario; salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.