Código Civil de la Ciudad de México
Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO CUARTO · PRIMERA PARTE · TITULO SEGUNDO CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compra-venta

Arts. 2316–23227 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Artículo 2316

El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

N. DE E. SE MODIFICA EL TEXTO DEL PRESENTE ARTÍCULO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CITADA LEY, PUBLICADA EN EL D.O.F. 23 DE FEBRERO DE 1946.

Artículo 2317

Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientassesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor dedicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquenante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el párrafo anterior, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el primer párrafo de este artículo, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Artículo 2318

Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 1834.

Artículo 2319

De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público.

Artículo 2320

Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces la Unidad de Cuentade la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

Artículo 2321

Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cincoveces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, cuando la venta sea alcontado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

La constancia de la venta será ratificada ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador.

Artículo 2322

La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Índice · CCCDMX