Código Civil de la Ciudad de México
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LIBRO CUARTO · PRIMERA PARTE · TITULO SEXTO CAPITULO VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indefinido

Arts. 2478–24792 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Artículo 2478

Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria.

(REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003) (F. DE E., G.O. 6 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 2479

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano, de comercio o de industria, está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior del inmueble a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.

(REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)

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