Artículo 233 Bis del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO III. FRAUDE
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se le impondrá la pena prevista en el artículo anterior, al que por medio del engaño, con el fin de obtener un lucro para si o para otro, ofrezca por cualquier medio un empleo que resulte falso o inexistente, en perjuicio del patrimonio del solicitante.