Artículo 164 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIII. De las tarifas del transporte público de pasajeros
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, serán determinadas la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en dos de los periódicos de mayor circulación, cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios.
Los prestadores del servicio deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles de sus vehículos, terminales, bases y demás equipamiento auxiliar con acceso a los usuarios, la tarifa aprobada de acuerdo al servicio de que se trate.