LMCDMX · Art. 165

Artículo 165 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIII. De las tarifas del transporte público de pasajeros

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Para la propuesta de establecimiento o modificación de tarifas para el servicio de transporte público otorgado directamente por la Administración Pública, así como para el caso del transporte concesionado, la Secretaría deberá considerar diversos factores económicos y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación deservicio y en su caso, la opinión del organismo de transporte que presten el citado servicio.

La Secretaría tomará como base la partida presupuestal que a dichos organismos se les asigne en el Presupuesto de Egresos, tomando en consideración el diagnóstico que presenten los organismos de transporte, los concesionarios y los demás prestadores de servicio público sobre los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 165, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-165/

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