Artículo 167 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIII. De las tarifas del transporte público de pasajeros
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Tomando en cuenta las circunstancias particulares de los usuarios, las situaciones de interés general, la conveniencia de eficiente o acreditar el servicio de transporte público, la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría, podrá autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promociónales, o preferenciales, así como exenciones del pago de tarifa, que se aplicaran de manera general, abstracta e impersonal a sectores específicos de la población.
En el transporte público de pasajeros colectivo, las niñas y niños menores de cinco años no pagarán ningún tipo de tarifa.
Los sistemas de transporte masivo de pasajeros exentarán del pago de cualquier tarifa a los niños menores de cinco años y aros adultos mayores de sesenta años.