Artículo 1790 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. Contratos · De la capacidad · Representacion · Del consentimiento · Vicios del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SE ENTIENDE POR DOLO EN LOS CONTRATOS, CUALQUIERA SUGESTION O ARTIFICIO QUE SE EMPLEE PARA INDUCIR A ERROR O MANTENER EN EL A ALGUNO DE LOS CONTRATANTES; Y POR MALA FE, LA DISIMULACION DEL ERROR DE UNO DE LOS CONTRATANTES UNA VEZ CONOCIDO.