Artículo 198 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo tercero. De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico · Sección segunda. De los Vicios de la Voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se entiende por dolo en los negocios jurídicos, cualquiera maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los que lo celebran y por mala fe, la disimulación del error de uno de éstos una vez conocido.