Artículo 1305 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo III. Del consentimiento mutuo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contrayentes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contrayentes, una vez conocido.