Artículo 1188 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. Contratos · De la capacidad · Representación · Del consentimiento · Vicios del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.