Artículo 1001 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero. Fuente de las obligaciones · Capítulo segundo. De los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y por mala fe, la disimulación del error, una vez conocido.