Artículo 1991 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA PERDIDA DE LA COSA EN PODER DEL DEUDOR, SE PRESUME POR CULPA SUYA, MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO.