Artículo 1196 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo VI. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La pérdida o deterioro de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario.