Artículo 933 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
NINGUNO DE LOS CONDUEÑOS PODRA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS, HACER ALTERACIONES, EN LA COSA COMUN, AUNQUE DE ELLAS PUDIERE RESULTAR VENTAJAS PARA TODOS.