Artículo 937 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la comunidad de bienes · Capítulo I. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en los bienes comunes, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.