Artículo 935 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Sexto. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.