Artículo 943 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título IV. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Ninguno de los dueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.