Artículo 947 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteración en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos.