Artículo 950 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.