Artículo 936 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si no hubiere mayoría, el Juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.