Artículo 1020 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si no hubiere mayoría, el Juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.