Artículo 1066 del Código Civil de Tabasco
Decisión judicial
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.