Artículo 1084 del Código Civil de Morelos
AUSENCIA DE MAYORIA EN LA ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.
Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable el párrafo anterior.