Artículo 1083 del Código Civil de Morelos
ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN POR ACUERDO MAYORITARIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.