Artículo 1064 del Código Civil de Tabasco
Administración
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.