Artículo 953 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si no hubiere mayoría, el Juez oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.