Artículo 180 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo VI. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
En los procedimientos de atención integral, queda prohibida la ejecución de actos de discriminación o la incorporación de estereotipos de género, o cualquier acto que vulnere la dignidad humana de las mujeres.
En los casos de aborto, los encargados de la atención integral, deberán fundamentar el plazo del tratamiento correspondiente.
(Reforma publicada mediante P.O. 280. Tomo III, de fecha 03 de Mayo del 2023).