CPSIN · Art. 155

Artículo 155 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo VI. Interrupción del embarazo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

A la mujer o persona gestante que se autoprocure o consienta que se le practique la interrupción del embarazo una vez transcurridas las primeras trece semanas de gestación, se le impondrá amonestación privada y de uno a tres meses de medidas integrales.

Para efectos de la sanción impuesta, el juzgador deberá considerar las circunstancias individualizadas de la mujer o persona gestante, mediante dictámenes emitidos por peritos especializados para la medida integral que se determine.

A la persona que realice la interrupción del embarazo a la mujer o persona gestante con su consentimiento, en los términos del párrafo primero del presente artículo, se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.

En estos supuestos, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

Conforme a este código, es persona gestante quien teniendo una identidad de género diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.

(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

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Cómo citar

Artículo 155, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-155/

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