Artículo 158 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo VI. Interrupción del embarazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes:
I.Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro;
II.Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;
III.Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante;
IV.Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello; o (Porción normativa declarada inválida por la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, emitida por el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.)
V.Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.
En los casos contemplados en las fracciones II, IV y V el personal médico brindará a la mujer o persona gestante embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
En todo caso el personal médico que lo practique o participe, deberá notificarlo a la autoridad competente.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).