Artículo 156 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo VI. Interrupción del embarazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento.
El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).