Artículo 197 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. DELITOS CONTRA LA FAMILIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012) · Capítulo I. Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando la omisión en el cumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o la comisión del delito establecido en el artículo 193 ocurran en desacato o incumplimiento de los compromisos adquiridos por el sujeto activo ante el Órgano Jurisdiccional, las sanciones que correspondan a dichos delitos se incrementarán hasta en una mitad.
Esta agravación de la pena, no tendrá lugar cuando se haya decretado la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento constante del sujeto activo por el término de dos años, según lo dispone el artículo 195.