Artículo 27 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo VI. Causas de exclusión del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Exceso.- Existe exceso, cuando el sujeto activo en los supuestos de la fracción III, del apartado A, y fracciones II y III, del apartado B, prolonga innecesariamente la conducta típica que originalmente fue justificada, o continúa la conducta justificada haciendo uso de medios no racionales, o genere en el pasivo un daño innecesario o irracional.
Para los efectos de la penalidad de estos supuestos, se estará en lo supuesto en el artículo 95 de este Código.
(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 103 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2026)
No se considerará exceso, al momento en que ésta se concrete y concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados, conforme a las valoraciones psicológicas conducentes; y/o cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o tentativa de feminicidio y en el hecho haya estado en peligro real, actual o inminente de serlo de no haber repelido la agresión, siempre que, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la respuesta defensiva resulte explicable y razonablemente vinculada con la neutralización del riesgo, considerando, entre otros factores: la asimetría y superioridad física o de dominio de la persona agresora, la inmediatez del peligro, el entorno de subordinación o control, los medios disponibles al momento de los hechos, y la afectación emocional derivada del contexto de violencia sistemática, cíclica y permanente.