Artículo 320 Nonies del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo bis. Delitos contra la economía pública estatal · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Los comerciantes, distribuidores y comisionistas que reincidan en cualquiera de los actos delictuosos que se sancionan en el presente Título, y aun cuando hayan compurgado o se encuentren compurgando las penas impuestas, serán sancionados además con la cancelación de la licencia respectiva, para que puedan ejercer actos de comercio en la Entidad.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.