Artículo 320 Septies del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo bis. Delitos contra la economía pública estatal · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de cincuenta hasta quinientos días de salario mínimo, a quienes incurran en alguna de las conductas siguientes:
l.- El acaparamiento, ocultamiento o retiro del comercio para su venta, de artículos de primera necesidad o de consumo necesario con el objeto de provocar el alza de precios;
lI.- La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general respecto de artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
III.- La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta, o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores, y
IV.- Envasar o empacar las mercancías destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto.
Se consideran artículos de primera necesidad o de consumo necesario todos los comestibles incluidos en la canasta básica, así como las medicinas, insumos médicos, tanques de oxígeno, materiales y equipos médicos tales como oxímetros, termómetros, estetoscopios, baumanómetros, entre otros, y en general, los que sean necesarios para la economía y la salud de la región.