CPCHIS · Art. 320 Septies

Artículo 320 Septies del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo bis. Delitos contra la economía pública estatal · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de cincuenta hasta quinientos días de salario mínimo, a quienes incurran en alguna de las conductas siguientes:

l.- El acaparamiento, ocultamiento o retiro del comercio para su venta, de artículos de primera necesidad o de consumo necesario con el objeto de provocar el alza de precios;

lI.- La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general respecto de artículos de primera necesidad o de consumo necesario;

III.- La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta, o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores, y

IV.- Envasar o empacar las mercancías destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto.

Se consideran artículos de primera necesidad o de consumo necesario todos los comestibles incluidos en la canasta básica, así como las medicinas, insumos médicos, tanques de oxígeno, materiales y equipos médicos tales como oxímetros, termómetros, estetoscopios, baumanómetros, entre otros, y en general, los que sean necesarios para la economía y la salud de la región.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d8b365e8705e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente.

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 320 Septies, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-320-septies/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.