Artículo 455 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos ambientales · Capítulo I. Atentados contra el saneamiento del ambiente y la ecología del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se sancionará con suspensión temporal o definitiva, a la fábrica o industria de cualquier naturaleza que con motivo del procesamiento de materias primas, contaminen el ambiente atmosférico, las aguas de ríos, arroyos, lagos o playas; o provoquen desequilibrio biológico en la fauna o flora de Chiapas, bien sea por humo, gases tóxicos o excedentes físicos o químicos dispersos o hacinados a causa de la negligencia o desacato a las disposiciones y leyes de la materia, sin perjuicio de la sanción corporal que le resulte al responsable directo del delito o los delitos cometidos.