Artículo 58 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones, suspensión y disolución de las personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Las sanciones a que se refiere este capítulo, sólo podrán decretarse en sentencia definitiva en virtud de pedimento del Ministerio Público, por el o los ofendidos, siempre que en el proceso se compruebe que los actos delictuosos cometidos por los miembros o representantes legítimos de las personas jurídicas, lo fueron con los medios o elementos propios de las mismas bajo su amparo y en su beneficio.