Artículo 71 Quater del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes emitidas o la determinación de las mismas en sus resoluciones.
Las órdenes de protección, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, se otorgarán de oficio o a petición de las víctimas, de las hijas o hijos, de las personas que convivan con ellas o se encuentren a su guarda o custodia, de los responsables de la atención integral de los refugios o del Ministerio Publico. Respecto de las personas menores de edad, se sujetarán a lo establecido en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas.