Artículo 1221 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando la parte agraviada, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1219 de este ordenamiento, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder por intestado al ofendido si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.