Artículo 1607 B del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.