Artículo 1650 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles, con las formalidades que se requieran, observándose lo dispuesto por el artículo 1609.