Artículo 1834 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiere recibido en virtud del contrato. En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa restituible, se aplicarán en lo conducente las reglas establecidas en el artículo 1830.