Artículo 256 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo IX. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Son causas de divorcio contencioso:
I.El adulterio de uno de los cónyuges;
II.La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitarse;
III.La perversión física o moral de cualquiera de los cónyuges o su conducta deshonrosa;
IV.El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes de la celebración de aquel acto y engendrado por persona distinta del marido;
V.La propuesta del marido para prostituir a su mujer o el recibir dinero o cualquiera otra remuneración por consentir que otra persona tenga relaciones carnales con la misma;
VI.La violencia física o moral hecha por un cónyuge al otro para que cometa alguna infracción antisocial o participe en ella;
VII.Los actos de los cónyuges ejecutados con el fin de corromper a sus hijos así como la tolerancia de dicha corrupción;
VIII.La sevicia, las amenazas y las injurias graves de un cónyuge para el otro.
IX.Cometer uno de los cónyuges contra la persona del otro un acto que sería punible si se tratare de persona extraña.
X.La acusación calumniosa hecha por un cónyuge en contra del otro por la comisión de un delito.
XI.Haber cometido uno de los cónyuges un delito infamante, siempre que el otro no haya tenido participación en su comisión.
XII.La impotencia o la esterilidad incurables;
XIII.La enajenación mental;
XIV.Padecer cualquiera de los cónyuges alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria.
XV.El vicio del juego o de la embriaguez o el uso continuo de drogas enervantes;
XVI.El abandono del domicilio o de las obligaciones conyugales por más de tres meses sin causa justificada;
XVII.La separación del hogar conyugal por uno de los cónyuges por más de un año sin que el otro haya entablado demanda de divorcio;
XVIII.La negativa de uno de los cónyuges a ministrar al otro los alimentos que le correspondan conforme a la ley; y
XIX.La incompatibilidad de caracteres.
XX.Las conductas de violencia familiar generadas por un cónyuge contra el otro o en contra de los hijos, conforme a lo previsto por el artículo 300 ter.